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Ciclomotor eléctrico con asiento para el que se requiere el permiso de circulación. L.C.G.

La justicia da la razón a la Policía de Casar de Cáceres: quienes usen patinetes eléctricos que superen los 25 km/h deberán tener carné

Los agentes denunciaron a un joven que circulaba con un patinete que superaba los 1.000 watios sin permiso de circulación, y éste lo recurrió

Martes, 11 de febrero 2020

Una denuncia interpuesta por la Policía Local de Casar de Cáceres el pasado mes de septiembre a un conductor de un patinete eléctrico, que tiene 1000 watios de potencia y supera los 25 km/h, ha tenido como resultado una sentencia firme que aclara que este vehículo tiene la categoría de ciclomotor.

Por tanto, la Audiencia Provincial de Cáceres ha dictaminado que para conducir patinetes con estas características se requiere el permiso de conducir.

Según se ha dado a conocer hoy en la sentencia, que ha sido publicada en distintos medios de comunicación de ámbito regional y nacional, la Sala desestima el recurso de apelación que el acusado, de 18 años y sin carné de conducir, interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, que «pretendía que se declarase que al ser un patinete eléctrico no necesitaba permiso de conducir».

El joven fue denunciado por los agentes cuando circulaba por una calle del municipio casareño. El Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario tener el carné, ya que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico.

No obstante, el Juzgado absolvió al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta. Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y «no tiene la obligación de obtener licencia para conducir».

Ahora, la Audiencia de Cáceres considera «ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima, inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico».

Los agentes de la Policía Local de Casar de Cáceres han manifestado que «con esta sentencia se reconoce la labor policial y se crea un precedente sobre la regulación de estos vehículos».

A día de hoy pocos ayuntamientos cuentan con una ordenanza que regule el uso de estos patinetes, pese a que cada vez van teniendo mayor presencia en las calles de pueblos y ciudades.

Tras darse a conocer la noticia, la Asociación de Usuarios para la Movilidad Personal y Ecológica en Extremadura (AUMPEX) ha emitido un comunicado para aclarar que la sentencia hace únicamente alusión a los ciclomotores eléctricos tipo chopper, «y no es extrapolable al resto de patinetes», y se excluye a los vehículos sin asiento o de autoequilibrio.

Así aclaran que los patinetes eléctricos que carezcan de asiento no están incluidos dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, y no necesitan homologación, ni matriculación, ni pueden ser considerados como ciclomotores.

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