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El Supremo estima que el término torta no es exclusivo de los quesos del Casar

El tribunal falla parcialmente a favor de la denominación de origen contra Quesería Tierra de Barros

J. S.

Miércoles, 4 de diciembre 2019, 08:25

mérida. El término torta no es exclusivo de los quesos del Casar de Cáceres, sino que puede ser utilizado por productos que tengan unas características similares. Así lo estima el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 14 de noviembre.

El fallo estima parcialmente un recurso presentado por la denominación de origen Torta del Casar contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres. Pero en el fondo del asunto no accede a sus peticiones sobre el uso exclusivo del término torta.

El litigio tiene su origen en una demanda de la denominación de origen del Casar contra Quesería Tierra de Barros por comercializar productos bajo el nombre de torta y otros derivados. Un juzgado de Cáceres desestimó su petición, lo que fue confirmado en 2016 por la Audiencia Provincial.

La denominación del Casar recurrió al Supremo, que ahora ha accedido a algunas de sus pretensiones. En concreto, ha anulado varias marcas registradas por Quesería de Barros para leche y productos lácteos.

Pero sobre el uso del nombre torta el Supremo estima, siguiendo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del año 2007 y el fallo de la Audiencia Provincial de Cáceres, que el término es genérico no solo por referirse a un tipo de queso por su forma 'atortada' y su textura blanda y semilíquida, «sino también (y este es el argumento definitivo) porque 'torta' constituía una denominación para este tipo de queso que se halla extendida no solo por la geografía nacional española en general sino también por la extremeña en particular». Es decir, no puede emplearse exclusivamente para los quesos que se hacen en Casar de Cáceres.

Precedente del Supremo

Amparo del Río, abogada y responsable de Marca Internacional de Pons IP, una de las firmas españolas referentes del sector, señala que el fallo contiene un criterio claro sobre la genericidad del término torta, pero eso no implica que puedan surgir otros conflictos con otras empresas que intenten registrar o usar marcas relacionadas con ese nombre. «Se genera un precedente -afirma- «si bien no supone directamente jurisprudencia ya que es necesario que existan dos sentencias del Supremo».

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